PROYECTO DE CONVENIO COLECTIVO
PLIEGO DE RECLAMOS
2009 – 2010
SINDICATO DE TRABAJADORES DE FABINCO
A) DENOMINACIÓN: NUMERO DE REGISTRO Y DOMICILIO DEL SINDICATO ART. 51 TUO. DE LRCT D .S. 010-2003-TR, Sindicato de Trabajadores de Fabinco, con Registro Sindical Nº 41308-09-DRTPELC/DPSC/SDRG/DRS señalando como dirección procesal para los efectos Legales en Plaza Dos de Mayo Nº 4 - Lima 1
B) NOMINA DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL PLIEGO DE RECLAMOS DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ART. 49 DEL DL. D. S. 010-2003-TR.
Teodardo Leocadio Moreno DNI Nº 25431994 Secretario General
Jose Marcelino Perez Salazar DNI Nº 07030373 Sub Secretario General
Luis Franco Timana DNI Nº 03362822 Secretario de Defensa
C) NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL, RUC Y DOMICILIO DE LA EMPRESA
Fabinco S.A. con RUC Nº 20101673619, con domicilio legal en Av. Avenida San Marcos #100. Distrito De Chorrillos.
D) DEL PROCEDIMIENTO DEL PLIEGO PETITORIO
Se sujetara de acuerdo a lo señalado en el TUO del D. L. 25593 LRCT – el D. S. 010-2003-TR, Reglamento D. S. 011-92-TR, y su modificatoria el D. S. 013-2006-TR.
E) AMBITO Y ALCANCE DEL CONVENIO
Los beneficios y derechos de la presente Convención Colectiva alcanzan a todos los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de Fabinco
F) ASESORAMIENTO SINDICAL DE LA COMISION NEGOCIADORA
La comisión negociadora del pliego de reclamos estará asesorada; por el Sr. Mario Huamán Rivera – Secretario General de la CGTP, Sr. Luis Isarra Delgado o Edward Loli Ventocilla – ambos, Secretarios de Defensa de la CGTP, y los asesores Laborales del Departamento de Defensa Laboral de la CGTP: Dr. Julio León Condorcahuana y/o Gisella Figueroa Toledo, asesoramiento que corresponderá hasta la solución definitiva del pliego de reclamos periodo Abril 2009 - Abril 2010, presentado por el Sindicato. Cabe agregar que en cualquier momento de la negociación y dependiendo de la materia a discutir, el Sindicato se reserva el derecho de consignar otro asesor de forma adicional a los ya acreditados.
G) FACULTADES DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA
La Comisión Negociadora esta facultada para participar a nombre de los afiliados al sindicato en el proceso de Negociación Colectiva, practicar todos los actos procesales propios de la misma, suscribir cualquier acuerdo o actas y firmar el convenio colectivo llegado el caso.
I. ASPECTOS GENERALES
Primero.- Ámbito de Aplicación del Convenio.- El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de Fabinco S.A, conforme lo estipula el enciso (E) del presente proyecto.
Segundo.- Solución de Controversias.- Ambas partes convendrán en procurar la solución armoniosa y pacífica de las controversias que pudieran suscitarse en el presente convenio colectivo de trabajo, con dicho propósito acordarán constituir una comisión mixta PARITARIA de seguimiento y de aplicación de esta convención colectiva que tendrá por finalidad conocer y conciliar las controversias derivadas, pudiendo establecer acuerdos destinados a garantizar su aplicación de acuerdo a la común intención de las partes, la comisión contara con el plazo máximo de (8) días para darle solución. Si transcurrido dicho plazo la comisión no ha conciliado la controversia, el sindicato podrá formular la reclamación que corresponda ante las autoridades competentes, según el caso.
Tercero.- Vigencia.- El presente convenio colectivo será de un año y comenzará a regir a partir del 28 de Abril de 2009 al 27 de Abril de 2010, siendo sus efectos retroactivos al inicio de su vigencia.
II. REMUNERACIONES Y CONDICIONES DE TRABAJO
1.- AUMENTO SALARIAL DIARIO. Vigencia de un año y en las siguientes condiciones:
a) FABINCO S.A. otorgará a cada uno de sus trabajadores a partir del 01 de Mayo de 2009, un aumento general ascendente a S/. 10.00 diarios sobre su remuneración básica a sus trabajadores. Computando como remuneración básica, a la vigente al 01 de mayo de 2009.
b) FABINCO S.A. y el Sindicato acuerdan que los incrementos otorgados a los trabajadores por acto unilateral de la empresa o por decisión del Gobierno, no se deducirán de lo pactado en este convenio.
2.- BENEFICIOS ADICIONALES
2.1 FABINCO S.A. convendrá en otorgar una bonificación de S/. 100 Nuevos Soles por el Día Internacional de Trabajo 1º de Mayo y si en caso se tuviese que laborar, adicionalmente se pagará el jornal triple.
2.2.- FABINCO S.A. convendrá en otorgar la movilidad en S/. 5.00 nuevos soles diarios.
2.3.- FABINCO S.A. convendrá en realizar todo tipo de pago generado por el presente convenio y los demás reconocidos por ley, con seriedad y puntualidad.
2.4.- FABINCO S.A. convendrá en pagar un 100% más del jornal por hora (hora doble) por las horas extras realizadas en cualquier horario.
2.5.- FABINCO S.A. convendrá en otorgar a los trabajadores una bonificación por trabajo en horario nocturno ascendiente al 50% adicional al jornal básico.
3.- ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD.
Con la finalidad de contribuir en la educación de los hijos de su personal, FABINCO S.A. convendrá en otorgar la asignación escolar de S/. 300 Nuevos Soles en el mes de marzo. Siendo otorgado este beneficio para aquellos trabajadores con hijos que estudien a partir de los 03 años hasta que concluyan sus estudios de primaria, secundaria, institutos Superior, Universidades, Centros de Capacitación y Academias con valor oficial, con la sola acreditación de la ficha de matricula.
4.-BECAS DE ESTUDIOS Y FACILIDADES PARA CAPACITACION
FABINCO S.A convendrá en otorgar 20 becas completas a los trabajadores que deseen capacitarse en cualquier centro de estudios que elija el trabajador por un monto máximo de 1000 soles cada beca. Para la distribución de las Becas se conformará una comisión paritaria con representantes de la empresa y el Sindicato. Se promoverá a los aplicantes que presenten un buen rendimiento laboral o académico.
5.- QUINQUENIOS PROMEDIADOS
FABINCO S.A. convendrá en otorgar a sus trabajadores una asignación promedio por quinquenios con carácter remunerativo, en la forma que sigue:
a) Al cumplir 05 años 28 Jornales promediados
b) Al cumplir 10 años 35 Jornales promediados
c) Al cumplir 15 años 42 Jornales promediados
d) Al cumplir 20 años 50 Jornales promediados
Cabe precisar que dicho monto se otorgará a aquellas personas que durante el periodo de vigencia cumplan 5, 10 y 15 años de labor contínua en la empresa y será entregado al finalizar el mes en que cumplan con el supuesto. Asimismo, se les otorgará el beneficio a quienes hayan laborado de forma intermitente en la empresa, pero que no hayan pasado más de siete meses fuera de ella.
Asimismo, se otorgará de forma compensatoria este bono a las personas que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio hayan cumplido 5, 10 y 15 años respectivamente. Esta bonificación será entregada al primer mes de aplicado el Convenio. Es decir, a más tardar 28 de Mayo de 2009.
6.- PRESTAMO POR RETORNO VACACIONAL
FABINCO S.A. convendrá en ofrecer a cada uno de sus trabajadores un préstamo de S/. 1,000 soles por retorno vacacional. A ser devueltos en un año y sin intereses.
7.- RÉGIMEN DE CONTRATOS
a) FABINCO S.A. conviene en pasar a contrato laboral de plazo indeterminado a todos los afiliados al Sindicato.
b) FABINCO S.A. establecerá a partir de la fecha contratos laborales por un plazo mínimo de un año, con tres meses de periodo de prueba.
III. CONDICIONES DE BIENESTAR LABORAL
8.- ASIGNACIÓN FAMILIAR
La empresa convendrá en otorgar la Asignación Familiar en lo siguiente:
a) Por esposa, conviviente o hijos: S/. 70.00 Nuevos Soles mensuales.
b) Adicionalmente, se otorgará S/. 10.00 nuevos Soles por cada hijo.
c) Los que asuman la carga de familiares, la suma de S/. 30.00 nuevos soles mensuales previa sustentación documentaria. Incluyendo en estos casos, los casos de discapacidad que se presenten en la familia y que sean de cargo del trabajador.
9.- ASIGNACIÓN ECONOMICA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR.
FABINCO S.A., convendrá en otorgar y hacer extensivo los siguientes beneficios:
a).- Por fallecimiento de la esposa, conviviente, hijos menores o mayores de edad y padres, convendrá la asignación de S/. 2,000 Nuevos Soles más un préstamo de S/. 2,000 a ser devueltos en 2 años y sin intereses.
b).- La asignación y el préstamo será entregada de inmediato y en su totalidad al trabajador, en el momento que lo comunique por cualquier medio razonable.
c).- Por deceso de los familiares; hermanos, suegros el trabajador entregará una copia del acta de defunción, sea manuscrita o mimeografiadas, pero firmadas y selladas por autoridad competente.
d).- Cruz floral a nombre de la empresa por deceso del trabajador o familiares, entregado por FABINCO S.A. en el mismo lugar del velatorio.
e).- En el caso de fallecimiento por accidente de trabajo, convendrá en otorgar la asignación de S/. 5,000 Nuevos Soles de forma independiente al Seguro de Vida que se haya contratado.
10.- PERMISO PAGADO POR FALLECIMIENTO DE LOS FAMILIARES DEL TRABAJADOR. FABINCO S.A. convendrá los siguientes beneficios:
A.- Por deceso de los suegros, hermanos, nietos y familiares que estén a cargo del trabajador, se le otorgará permiso pagado para asistir al velatorio y al sepelio.
B.- Por deceso de los padres, esposa, conviviente, hijos; otorgará permiso pagado para asistir al sepelio.
Condiciones y Criterios para recibir estos beneficios:
FABINCO S.A. aplicará los siguientes criterios.
a) Cuando el fallecimiento ocurriese en Lima o Callao otorgará un permiso de 3 días.
b) Cuando el fallecimiento ocurriese fuera de la Provincia de Lima o Callao, FABINCO S.A. otorgará un permiso mínimo de 5 días.
c) Si el trabajador se encontrara trabajando más de 4 horas, el permiso del fallecimiento se computará a partir del día siguiente.
11.- AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
FABINCO S.A. conformará con representantes del Sindicato una comisión paritaria para elegir entre diversas propuestas la mejor canasta de víveres valorizada en un monto no menor a 100 soles ni mayor a 150 soles, como aguinaldo que entregará a cada trabajador en los meses de Julio y Diciembre.
12- POR ANIVERSARIO SINDICAL Y JURAMENTACIÓN DEL SINDICATO
FABINCO S.A. convendrá en otorgar la suma de S/. 1,000 Nuevos Soles por Aniversario Sindical.
13.- UNIFORMES Y ZAPATOS DE TRABAJO.
FABINCO S.A. conformará con representantes de el Sindicato una comisión paritaria para determinar la calidad de los uniformes y zapatos. Se entregará un uniforme de verano y otro de invierno, así como un par de zapatos cada seis meses.
14.- PRÉSTAMOS. Las partes acordarán modalidades de préstamo en caso de problemas graves, derivados de salud, emergencia familiar, casa-habitación o vivienda y casos que por su complejidad y/o gravedad así lo ameriten hasta un tope máximo de 2000 nuevos soles, a un año de plazo, sin intereses.
IV. RELACIONES COLECTIVAS
15.- PERMISO A LOS TRABAJADORES RELATIVOS AL BIENESTAR
a) FABINCO S.A. convendrá otorgar permiso remunerado por un máximo de 08 horas, al trabajador que acuda a consultas en EsSalud y así mismo cuando el trabajador tenga citaciones judiciales, legales y policiales. Permiso que será solicitado con la debida anticipación.
b) Cuando el trabajador se encuentre con descanso médico, FABINCO S.A. convendrá pagar la mensualidad al trabajador, otorgándole todos los beneficios promediados, del pacto y convenios sin recorte alguno.
16.- LIBERTAD SINDICAL
a) FABINCO S.A. conviene en garantizar el respeto a la libertad sindical, sin realizar acciones que entorpezcan el libre ejercicio de la misma, así como facilitar el desempeño de los delegados sindicales. Los cambios en turnos o destinos de los representantes sindicales serán consensuados con los mismos, buscando la armonía laboral.
b) FABINCO S.A. conviene en reponer a sus puestos de trabajo a los trabajadores que hayan sido separados de la empresa por temas antisindicales durante el periodo de Registrado el Sindicato hasta la fecha de firma de Convenio Colectivo. Especialmente a los trabajadores Sr. Florentino Sánchez Ramirez DNI 41278494 y al trabajador Sr. Marino Huanca Lozada identificado con L.M. 806910838
c) La empresa otorgará un mural de noticias para el uso del Sindicato, el cual servirá para publicar las comunicaciones sindicales bajo responsabilidad del Sindicato y según las disposiciones legales vigentes.
17.- ALQUILER LOCAL SINDICAL Y EQUIPAMIENTO
FABINCO S.A. convendrá entregar al Sindicato la suma de S/. 350.00 soles mensuales por concepto de asignación por alquiler del local sindical. El Sindicato entregará copia simple del recibo de alquiler.
18.- LICENCIA SINDICAL
FABINCO S.A. reconocerá la Licencia Sindical a los miembros de la Junta Directiva o delegados designados por esta, cuando realicen sus funciones sindicales; sean por citaciones de la Empresa, Federación, Centrales sindicales, judiciales, legales y policiales, por un total de 1000 (mil) horas de trabajo anuales. Las solicitudes de licencia sindical se tramitarán 48 horas antes y con un trámite simple ante la Gerencia de Recursos Humanos, quienes deberán tramitar de forma interna dicha solicitud.
19.- UTILES DE ASEO
FABINCO S.A. otorgará los siguientes útiles de aseo, para su empleo exclusivo, durante la respectiva jornada de labor del personal: 2 Toallas anuales, 2 jabones de tocador y 2 rollos de papel higiénico mensuales a cada trabajador.
V. ARMONÍA LABORAL
20.- FACILIDADES PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Con el objetivo de facilitar el desarrollo de la negociación colectiva, FABINCO S.A. asumirá los gastos de transporte y de alimentación de todos los integrantes de la comisión negociadora del Sindicato y asesores, así mismo facilitará la Licencia Sindical de acuerdo al D. S. 010-03 TR y el TUO de la LRTC.
21.- COMPENSACIÓN POR CIERRE DEL PLIEGO DE RECLAMOS
FABINCO S.A. otorgará una asignación extraordinaria de S/. 4,000 soles al Sindicato, a la firma del cierre del pliego.
22.- CONSERVACIÓN DE BENEFICIOS
FABINCO S.A. mantendrá cualquier otro beneficio que por acto unilateral, ley o costumbres vengan otorgando a los trabajadores sin que ésta convención pueda interpretarse o aplicarse en el sentido de disminuir o afectar su petición.
23.- CARÁCTER PERMANENTE
Los beneficios convencionales que deriven de este convenio colectivo, así como los derechos adquiridos por usos y costumbres que gozan los trabajadores de FABINCO S.A. tienen carácter fijo y permanente. Todo pacto contractual convencional en contrario que se hayan firmado y que contengan disposiciones contrarias en perjuicio del trabajador en desconocimiento a la irrenunciabilidad a sus derechos, son y serán nulos.
24.- BUENAS PRÁCTICAS PRODUCTIVAS
FABINCO S.A. conviene, con carácter permanente, celebrar trimestralmente reuniones de Buenas prácticas productivas a través de una Comisión por los representantes de la Empresa y de los trabajadores. Estas reuniones tendrán por objeto discutir y procesar las observaciones, sugerencias y problemática que se haya presentado en la empresa entre trabajadores y empresa; para mejor resolver.
25.- PRINCIPIO DE IGUALDAD
Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por el ordenamiento jurídico, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, etc. Tampoco podrá haber discriminación por razón de disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales, siempre que se estuviera en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
26.- DERECHO PREFERENTE
Tendrán derecho preferente para el acceso a un puesto de trabajo, en igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino, con contrato por tiempo determinado, contrato a tiempo parcial o contrato en aprendizaje y prácticas.
La Dirección de la empresa, comunicará a los representantes de los trabajadores el puesto o puestos de trabajo que se prevé cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes, las pruebas de selección a realizar y la documentación a aportar por los aspirantes. Los representantes de los trabajadores, que podrán emitir informe al respecto velarán por su aplicación objetiva, así como por la no discriminación de la mujer en el ingreso en planilla.
27.- SOBRE SALUD Y SEGURIDAD
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible.
1. Para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo.
Las revisiones se realizarán preferentemente en horas de trabajo cuando coincidan con su turno habitual y, cuando se trate de revisiones obligatorias, el tiempo dedicado a ellas se computará como tiempo efectivamente trabajado.
2. Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
3. El personal será informado de manera conveniente y confidencialmente de los resultados de los exámenes de salud a los que haya sido sometido.
4. El personal que en el desarrollo de su actividad se encuentre sometido a un riesgo específico tendrán derecho a una revisión anual, sobre ese riesgo, a cargo de la empresa.
5. La empresa se compromete a realizar actualizaciones periódicas en su Reglamento de Salud y Seguridad en el Trabajo, conforme el D.S. Nº 009-2005-TR. Así como a organizar charlas periódicas semestrales sobre estos temas. Las mismas que deberán realizarse durante el horario de Trabajo y en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
6. La empresa conviene a través de la negociación Colectiva, de acondicionar el lugar en que los trabajadores ocupan como comedor. De tal forma que éste cuente con la ventilación adecuada y con puertas de acceso que eviten riesgos innecesarios para la cantidad de trabajadores conglomerados. Asimismo, deberá remodelarse de tal forma que el caldero no represente un riesgo adicional a la vida de los trabajadores.
28. SOBRE LAS ESCALAS DE REMUNERACION Y LA RECATEGORIZACION DE LAS MISMAS.
La empresa conviene en realizar una reestructuración sobre las categorías y las escalas remunerativas de los trabajadores. La misma que se implementará durante la Negociación Colectiva o a través de una Comisión paritaria.
29. SALUD LABORAL.
La empresa conviene lo siguiente:
Cuando por prescripción facultativa un trabajador no deba prestar servicio en turno de noche, no se verá obligado a hacerlo.
30. PERMISO POR HIJO RECIEN NACIDO.
La empresa reconoce este derecho al trabajador cuyo hijo haya nacido durante el periodo de vigencia del presente contrato, de la siguiente manera:
a. Tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad.
b. La concreción horaria y la determinación del permiso de disfrute de este derecho y de la reducción de jornada corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
31. HORARIO DE TRABAJO – TOLERANCIA
La empresa conviene en acondicionar un horario de trabajo, que goce de una tolerancia ascendiente a 15 minutos. A partir de los cuales recién empezarán a regir las sanciones señaladas en el reglamento Interno.
VI. PAZ LABORAL
El compromiso que asumirá FABINCO S.A. con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FABINCO S.A. mediante el presente convenio colectivo, es la cooperación conjunta en la solución de problemas laborales que permitan tener un centro de trabajo donde impere el entusiasmo y la participación, lo cual debe traducirse en el mantenimiento permanente de una paz laboral que permita el desarrollo de la empresa y de sus trabajadores.
Conjuntamente, vamos a mantener nuestras relaciones de trabajo siempre a través de continuas comunicaciones, resolviendo nuestros problemas, temas y preocupaciones de una manera abierta y honesta con los principios que nosotros hemos definido.
Lima, 27 de Abril de 2009
Teodardo Leocadio Moreno
Secretario General
DNI Nº 25431994 Luis Franco Timaná
Secretario de Defensa
DNI Nº 07030373
Jose Marcelino Perez Salazar
Secretario General Adjunto
DNI Nº 03362822
jueves, 28 de mayo de 2009
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